Analisis técnico de la ley 348
La Ley N° 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia)
Desde una perspectiva técnica-jurídica, su aplicación ha generado debates sobre la posible vulneración de garantías fundamentales.
Análisis de Derechos Constitucionales Vulnerados
En la práctica judicial boliviana, se ha identificado que la aplicación de esta ley puede colisionar con los siguientes derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE):
Derecho a la Presunción de Inocencia (Art. 116.I): Es la crítica más recurrente. Expertos señalan que la ley permite el inicio de investigaciones y la aplicación de medidas cautelares (como la detención preventiva) basándose casi exclusivamente en la denuncia, lo que en ocasiones invierte la carga de la prueba hacia el imputado.
Derecho al Debido Proceso (Art. 115.II): Se reportan vulneraciones relacionadas con procesos que pueden carecer de objetividad debido al estigma social del delito y a procedimientos punitivos que priorizan la sanción inmediata sobre una investigación equilibrada.
Derecho a la Igualdad ante la Ley (Art. 14.I): Aunque la ley se justifica en la equidad de género, algunos juristas argumentan que crea una asimetría procesal donde el varón, incluso siendo víctima en contextos similares, debe demostrar una vulnerabilidad específica para acceder a protecciones equivalentes.
Derecho a la Defensa (Art. 119.II): La celeridad y la presión punitiva de la norma pueden limitar el tiempo y las condiciones necesarias para que el imputado ejerza una defensa técnica adecuada desde el inicio del proceso.
Universidad Mayor de San Simón +5
Derechos Internacionales Vulnerados
A nivel internacional, estas posibles vulneraciones afectan instrumentos de los que Bolivia es signatario:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Específicamente el Artículo 8 (Garantías Judiciales), que protege el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, y el derecho a la presunción de inocencia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El Artículo 14 establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Perspectiva de las Leyes Bolivianas
Desde la legislación nacional, la Ley 348 es considerada preferente sobre otras normas en delitos de violencia contra la mujer. Sin embargo, el Bloque de Constitucionalidad obliga a que cualquier interpretación de esta ley se ajuste a los tratados internacionales de derechos humanos que sean más favorables para las personas, tal como establece la Sentencia Constitucional Plurinacional 1006/2023-S1.

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